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14 de Abril de 2021

Empresa noruega usa institución heredada de Pinochet para no pagar el daño ambiental generado por escape de salmones en Sur de Chile



“Marine Harvest le pagó a pescadores artesanales para que firmaran una declaración en donde aseguran haber capturado cientos de salmones”, publicó el New York Times. Pero las autoridades chilenas dudan que la multinacional noruega haya capturado el 10 por ciento que debían presentar para no genera daño ambiental luego de un masivo escape de estas especies exóticas en el sur de Chile.

Santiago, 14 de abril de 2021. (radiodelmar.cl).– La transnacional noruega Mowi está usando al Tribunal Constitucional -una cuestionada institución del estado chileno heredada de la dictadura de Pinochet-, para no asumir su responsabilidad por el daño ambiental generado por sus centros de cultivo de salmón en el sur de Chile donde casi un millón de salmones escaparon a los ecosistemas de aguas australes en 2018.

En esa fecha (05.06.2018) se escaparon más de 690 mil ejemplares de Salmón del Atlántico desde el centro Punta Redonda, en Isla Guar, comuna de Calbuco. Según la Ley chilena, las empresas deben capturar al menos el 10 por ciento de los salmones escapados para no generar daño ambiental. En esta caso, el Servicio Nacional de Pesca reportó que la recaptura de salmón escapado solo fue de 38.286 ejemplares, lo cual equivale a un 5.54% del escape registrado, configurándose, por tanto, la presunción de daño ambiental establecida en el artículo 118 quáter de la Ley de Pesca y Acuicultura.

En ese momento , la multinacional salmonera noruega Marine Harvest estuvo en el ojo de la prensa mundial. Luego que Le Monde Diplomatique, Deutsche Welle, Science y The Nation, abordaran los impactos que el cultivo industrial de salmón en el sur de Chile. Incluso el New York Times (03.10.2018), titúlo «Una fuga de casi 700.000 salmones en Chile alarma a los ambientalistas».

NYTimes citó al centro Ecoceanos para explicar la controversia legal. «el Centro Ecocéanos, una organización que protege la biodiversidad marina, denunció montaje y cifras falsas. “Marine Harvest les pagó a unos 120 pescadores artesanales de Calbuco para que firmaran ante notario una declaración en donde aseguran haber capturado cientos de salmones”, publicó el New York Times.

Marine Harvest pagaba 7 mil pesos (unos 11 dólares) por cada salmón que los pescadores capturaban.
El diario reportó que «las autoridades locales los acusan de participar en una pesca que no les corresponde, pues el salmón no se encuentra dentro del Registro Pesquero Artesanal que la ley chilena les exige. Los pescadores que negociaron con Marine Harvest arriesgan sanciones y multas».

“La gente aceptó firmar ante notario porque les pagaban 600 dólares y las condiciones en que viven los pescadores son muy precarias. La necesidad tiene cara de hereje”, dijo al TImes, un dirigente de la pesca artesanal.

Ahora toda esta discusión fue llevada por los noruegos al Tribunal Constitucional.

Lee aquí el escrito presentado por la multinacional noruega MOWI frente al cuestionado Tribunal Constitucional
mowi salmon escapado alejandro saliasnik

Esto es lo que publica el diarioconstitucional.cl este 14 de abril de 2021


El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en autos sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que la requirente, una empresa de cultivo de salmones, sufrió el escape de estos peces producto de un fenómeno climático. Así, SERNAPESCA estableció que se restringió o disminuyó artificialmente –por sí y ante sí- el número de peces que se había recapturado, determinando que la empresa requirente no habría recapturado el 10% de los ejemplares en el plazo establecido por el precepto impugnado.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la proporcionalidad como principio informa la aplicación de las sanciones que la autoridad administrativa puede perseguir, pero ello no se agota en tal aspecto, sino que también se extiende a los elementos que la Administración utilice para la construcción de la misma. Por ello, la multiplicidad de usos que la SMA le ha dado al daño presumido en virtud del artículo 118 quáter de la LGPA deviene en una desproporción manifiesta de la multa resultante. Así, agrega que, la utilización de una presunción administrativa de daño ambiental como presupuesto para la construcción de la responsabilidad de nuestra representada nace desprovista del criterio de proporcionalidad que debe resguardar la relación de equilibrio entre el hecho presumido y la conducta imputada como consecuencia de lo anterior. Finalmente, el requerimiento aduce que la desproporcionalidad en la aplicación del artículo 118 termina impactando, como es evidente, en la excesiva cuantía de la multa que se ha impuesto, siendo, como ya se dijo, la más alta que se ha impuesto por un cargo ambiental en la historia.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 118 quáter del Decreto N°430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en autos sobre reparación de daño ambiental, seguido ante el Tercer Tribunal Ambiental, en los que la requirente, una empresa de cultivo de salmones, sufrió el escape de estos peces producto de un fenómeno climático. Así, SERNAPESCA estableció que se restringió o disminuyó artificialmente –por sí y ante sí- el número de peces que se había recapturado, determinando que la empresa requirente no habría recapturado el 10% de los ejemplares en el plazo establecido por el precepto impugnado.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la proporcionalidad como principio informa la aplicación de las sanciones que la autoridad administrativa puede perseguir, pero ello no se agota en tal aspecto, sino que también se extiende a los elementos que la Administración utilice para la construcción de la misma. Por ello, la multiplicidad de usos que la SMA le ha dado al daño presumido en virtud del artículo 118 quáter de la LGPA deviene en una desproporción manifiesta de la multa resultante. Así, agrega que, la utilización de una presunción administrativa de daño ambiental como presupuesto para la construcción de la responsabilidad de nuestra representada nace desprovista del criterio de proporcionalidad que debe resguardar la relación de equilibrio entre el hecho presumido y la conducta imputada como consecuencia de lo anterior. Finalmente, el requerimiento aduce que la desproporcionalidad en la aplicación del artículo 118 termina impactando, como es evidente, en la excesiva cuantía de la multa que se ha impuesto, siendo, como ya se dijo, la más alta que se ha impuesto por un cargo ambiental en la historia.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Fuente:
https://www.radiodelmar.cl/2021/04/empresa-noruega-usa-institucion-heredada-de-pinochet-para-no-pagar-el-dano-ambiental-generado-por-escape-de-salmones-en-sur-de-chile/

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